TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Denominación social de la SL
Notario
Administración de Hacienda
Dirección General de Tributos
Ayuntamiento
Tesorería territorial de la Seguridad Social
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Oficinas del Instituto Nacional de Empleo
Registros
1) Denominación social de la SL: La razón social de las sociedades de responsabilidad limitada, es libre, es decir, el nombre puede ser elegido por los miembros socios libremente. Sin embargo detrás del nombre elegido, debe ir la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.L.R" o "S.L".
Por lo tanto, nuestra empresa se denominará Full Day S.L.
Antes de poder establecer el nombre de la empresa hay que llevar a cabo una serie de trámites legales como son la realización y entrega del certificado negativo del nombre. Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres por orden de preferencia). Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente. Lugar: Registro Mercantil Central (C/Príncipe de Vergara 94 - Madrid).
Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad: Una vez tenga el certificado de denominación, debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (3.006 Euros para la Sociedad Limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros para la Sociedad Anónima -desembolsado al menos el 25%-). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución:
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad. Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte, o bien contactar con la Notaria. A continuación tenéis que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin el no es posible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Es necesario presentar:
El certificado de denominación del Registro Mercantil Central
El certificado bancario
Los Estatutos Sociales, si los llevamos nosotros y no los hace la Notaría
D.N.I de todos los socios
2) Notario:
Requisitos necesarios para llevar a cabo la constitución de la empresa frente al notario:
Para constituir una sociedad mercantil es necesario formalizar la escritura pública y los estatutos.
El otorgamiento de la escritura pública de constitución es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los estatutos.
El contenido de la escritura deberá ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir.
Los estatutos contendrán las reglas de funcionamiento de la sociedad. No es obligatorio que los estatutos de la sociedad los redacte un notario.
La escritura deberá ser firmada ante notario por todos los socios fundadores.
Documentación necesaria:
Los socios fundadores presentarán al Notario los siguientes documentos:
Certificación negativa de la denominación de la sociedad, expedido por la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central.
D.N.I. y N.I.F. de todos los socios fundadores.
En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurídica, deberán presentarse los poderes del representante de la entidad que vaya a ser socia.
Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social.
Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario).
Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa, administradores…)
Plazo para otorgar escritura de constitución de la sociedad:
Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la certificación negativa de la denominación de la sociedad, con objeto de que ésta no caduque y deba volverse a solicitar.
3) Trámites con hacienda -Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses. Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo. Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto. * Más información sobre el Impuesto de Actividades Económicas -Declaración censal (IVA) Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE Plazo: Antes del inicio de la actividad. Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.4) Dirección General de TributosPago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Comunidad de Madrid, calle General Martinez Campos 30. El plazo es de 30 a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 de una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.5) AyuntamientoLa apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio.6) Tesorería territorial de la Seguridad Social: Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que los modelos TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de contitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad, los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de los socios.7) Inspección de trabajo y seguridad social: El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías tambien disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la apertura del centro de trabajo.Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo.
TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
1) Denominación social de la SL: La razón social de las sociedades de responsabilidad limitada, es libre, es decir, el nombre puede ser elegido por los miembros socios libremente. Sin embargo detrás del nombre elegido, debe ir la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.L.R" o "S.L".
Por lo tanto, nuestra empresa se denominará Full Day S.L.
Antes de poder establecer el nombre de la empresa hay que llevar a cabo una serie de trámites legales como son la realización y entrega del certificado negativo del nombre. Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente.
Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres por orden de preferencia).
Plazo: Antes de ir al notario.
La Validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente.
Lugar: Registro Mercantil Central (C/Príncipe de Vergara 94 - Madrid).
Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad:
Una vez tenga el certificado de denominación, debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (3.006 Euros para la Sociedad Limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros para la Sociedad Anónima -desembolsado al menos el 25%-). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución:
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad. Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte, o bien contactar con la Notaria. A continuación tenéis que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin el no es posible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Es necesario presentar:
2) Notario:
Requisitos necesarios para llevar a cabo la constitución de la empresa frente al notario:
Documentación necesaria:
Los socios fundadores presentarán al Notario los siguientes documentos:Plazo para otorgar escritura de constitución de la sociedad:
- Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la certificación negativa de la denominación de la sociedad, con objeto de que ésta no caduque y deba volverse a solicitar.
3) Trámites con hacienda-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
* Más información sobre el Impuesto de Actividades Económicas
-Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.4) Dirección General de TributosPago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Comunidad de Madrid, calle General Martinez Campos 30. El plazo es de 30 a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 de una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.5) AyuntamientoLa apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio.6) Tesorería territorial de la Seguridad Social: Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que los modelos TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de contitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad, los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de los socios.7) Inspección de trabajo y seguridad social: El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías tambien disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la apertura del centro de trabajo.Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo.